ESTATUTOS DEL CENTRO CULTURAL RECREATIVO Y DEPORTIVO RENFE DE SEVILLA
Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN
Artº 5º.- DURACIÓN
Artº 6º.- FINES
Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, en su caso del balance de cuentas anuales de ingresos y gastos.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación se procediere de la subida de cuotas propuesta por la Junta Directiva.
6.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades
7.- Proposiciones, ruegos y preguntas de los socios.
8- Elección de cargos vacantes si procediese.
Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución del Centro.
3.- Disposición y Enajenación de Bienes .
4.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones
5.- Aprobación del cambio de domicilio.
Artº 12º.- QUÓRUM
Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA.
1º.-Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General y encargado permanente de la administración del Centro, existirá una Junta Directiva, integrada por los siguientes miembros:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
1 vocal por cada una de las actividades que desarrolle el Centro.
2º.-La Junta Directiva designará entre sus miembros, los cargos señalados en el punto 1º de éste articulo.
3º.-La duración de su mandato será de cuatros años, renovándose la Junta por mitad cada dos años, no pudiéndose coincidir en el cese ni el Presidente con el Secretario ni el Vicepresidente con el Tesorero.
Artº 16º.- DE LOS CARGOS
Artº 17ª.- ELECCIÓN
Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS
Artº 19º.- DEL PRESIDENTE
Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE
Artº 21º.- DEL SECRETARIO
Artº 22º.- DEL TESORERO
Artº 23º.- DE LOS VOCALES
Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros, en el supuesto de empate en la votación, decidirá el voto de calidad, (dos votos), del Presidente.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha del Centro, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación de 3 dias naturales a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de calidad del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artº 26º.- COMPETENCIAS
Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO
Artº 29º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artº 33º.- DERECHOS
Artº 34º.- OBLIGACIONES
Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
Artº 37º.- FINANCIACIÓN
Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que el Centro careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas del Centro, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad 1, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera del Centro.
Artº 39º.- DISOLUCIÓN
Artº 40º.- LIQUIDACIÓN