ESTATUTOS DEL CENTRO CULTURAL RECREATIVO Y DEPORTIVO RENFE DE SEVILLA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de Centro Cultural Recreativo y Deportivo RENFE, se constituyó en Sevilla el día 20 de febrero de 1986, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones.

La Asociación se rige por lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el dia indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.

Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

El Centro gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Asimismo podrá federarse y programar actividades conjuntamente con otras asociaciones o centros similares. Se declara independiente de todo grupo o partido político. Su carácter es privativo, no lucrativo; no pudiendo emitir acciones ni obligaciones.

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

El Centro tiene nacionalidad española. El domicilio social del Centro radicará en la calle/ Salvador Allende s/n en los semisótanos de los bloques 1 y 3 de Sevilla, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, previa consulta a la Junta General, el cambio a otro lugar en cualquier momento, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere convenientes, sin precisar por ello modificación estatutaria. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción del Centro, se extenderá a toda la provincia.

Artº 5º.- DURACIÓN

El Centro se constituye por tiempo indefinido.

Capítulo II

Objeto del Centro

Artº 6º.- FINES

Los fines del Centro serán los siguientes:

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: Atletismo,Pesca,Fútbol-Sala,Tiro al Plato, Manualidades,Excursiones, Campeonatos de Dominó y Caseta de Feria.

Capítulo III

De los Órganos de Gobierno y forma de administración

Sección 1ª De la asmblea general de socios

Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales, tendrán derecho a voz y voto. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y son obligatorios para todos los afiliados, estén o no presentes en dicha Junta, deberá reunirse al menos una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada al menos de un tercio de los socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario del Centro, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla. El Secretario, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación.

Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea por escrito mediante fijación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Centro y dependencias de la Red, o bien mediante comunicado por escrito a cada uno de los socios.

En el supuesto de Juntas Generales Extraordinarias, el plazo de 15 dias puede ser reducido en atención a la naturaleza y urgencia del tema a tratar. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría del Centro, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, en su caso del balance de cuentas anuales de ingresos y gastos.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación se procediere de la subida de cuotas propuesta por la Junta Directiva.

6.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades

7.- Proposiciones, ruegos y preguntas de los socios.

8- Elección de cargos vacantes si procediese.

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución del Centro.

3.- Disposición y Enajenación de Bienes .

4.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones

5.- Aprobación del cambio de domicilio.

Artº 12º.- QUÓRUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán siempre en el día, hora y lugar señalado, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los socios, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el numero de los asistentes, no dándose por terminada mientras no se hayan discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día. De los acuerdos adoptados se levantará la correspondiente acta que firmaran el Presidente y el Secretario.

Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación del Centro, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

Sección 2ª Del Órgano de representación

Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA.

Composición y duración.

1º.-Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General y encargado permanente de la administración del Centro, existirá una Junta Directiva, integrada por los siguientes miembros:

2º.-La Junta Directiva designará entre sus miembros, los cargos señalados en el punto 1º de éste articulo.

3º.-La duración de su mandato será de cuatros años, renovándose la Junta por mitad cada dos años, no pudiéndose coincidir en el cese ni el Presidente con el Secretario ni el Vicepresidente con el Tesorero.

Artº 16º.- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 7 vocales. El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Artº 17ª.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, mediante votación libre, personal y secreta por todos los socios con derecho a voto en la sede social del Centro, de la lista de candidatos presentados en tiempo y forma legales.

La Junta Directiva, cumplido su mandato de 4 años, convocará elecciones. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

Artº 19º.- DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente:

Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación del Centro en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artº 21º.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

Artº 22º.- DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

Artº 23º.- DE LOS VOCALES

Corresponde a los vocales:

Artº 24º.- APODERAMIENTOS

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros, en el supuesto de empate en la votación, decidirá el voto de calidad, (dos votos), del Presidente.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha del Centro, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación de 3 dias naturales a su celebración.

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de calidad del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 26º.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines del Centro, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artº 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO

Todos los cargos del Centro son honoríficos y sin derecho a retribución, habiendo de desarrollarse su cometido fuera de las horas de servicio en la Red y sin menoscabo para sus propias actividades. No obstante lo anterior, si a juicio de la Junta Directiva se considerase que por razones de mayor dedicación y porque fuera necesario para un mejor servicio debiera compensarse económicamente alguno de los servicios prestados por determinado socio, se considerará éste como gratificación, sin que por ello exista vinculación laboral de ningún tipo.

Sección 3ª Disposiciones comunes a los Órganos

Artº 29º.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artº 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones del Centro que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

Capítulo IV Procedimiento de admisión y pérdida d ela cualidad de socio.

Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

El Centro tiene cinco clases de socios que se señalan a continuación:

Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría del Centro. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.

Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en los apartados c) y d), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

CapítuloV

Derechos y deberes de los socios

Artº 33º.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

Artº 34º.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

CapítuloVI

Régimen Económico

Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

El patrimonio fundacional del Centro en el momento de su constitución es de _____________0_____ euros.

Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

El Centro deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artº 37º.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que el Centro careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas del Centro, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad 1, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera del Centro.

Capítulo VII

Disolución y ampliación del capital social

Artº 39º.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

Artº 40º.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución del Centro, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público. En caso de insolvencia del Centro, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.