REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

SEVILLA, 22 DE FEBRERO DE 1.986

Conforme a lo dispuesto en el art. 39 de los Estatutos en vigor y en lo relativo a la administración del Centro Cultural Recreativo y deportivo RENFE, de Sevilla, se redacta el presente Reglamento de Régimen Interior, con el fin de regular el uso y disfrute de las dependencias e instalaciones del Centro.

T I T U L O I.

I-1º Para el acceso al centro es imprescindible la presentación del carné de socio y estar al corriente en el pago de sus cuotas.

I-2º Si el socio viniera acompañado de invitados, éstos tendrán la obligación de respetar este reglamento y las normas que señale la Junta Directiva, así como abonar las tarifas establecidas para cada caso y que se encontrarán expuestas en lugar visible.

I-3º Los usuarios familiares de socios menores de ___años deberán venir acompañados de sus padres o cualquier otro socio, los cuales serán responsables de su conducta en el Centro.

T I T U L O II

USO DEL LOCAL SOCIAL:

II-1º de acuerdo con las normas de seguridad e Higiene, se prohíbe la entrada de animales en el centro.

II-2º El usuario queda obligado en todo momento a conservar en perfecto estado las instalaciones del Centro, siendo responsable del deterioro que pueda producir por mal uso del mobiliario, enseres y servicios.

II-3º Todo socio tiene derecho a la utilización de los juegos recreativos existentes en el centro, con la prohibición expresa de practicar los mismos bajo intereses económicos, responsabizándose de su incumplimiento.

II-54º El horario de funcionamiento del local social será el que oportunamente se establezca la Junta Directiva.

II-5º No está permitida la entrada de bebidas en el local social; éstas deberán ser expendidas por la cafetería-bar del centro.

II-6º Se prohíbe arrojar desperdicios o cualquier objeto al suelo, debiendo utilizarse las papeleras destinadas al efecto.

T Í T U L O III.-

DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS:

III-1º Las instalaciones deportivas son para uso y disfrute de los socios del Centro y personas o entidades expresamente facultadas por la Junta Directiva.

III-2º Los responsables de cada actividad, Vocales del Centro, serán los que en cada caso establecerán las normas que regulen su utilización.

III-3º En el caso de diversas peticiones para uso de la misma instalación, tendrá preferencia la formulada en primer lugar y si fueran simultáneas se resolverá a favor del socio más antiguo.

III-4º La solicitud de utilización, por parte de los socios, de las instalaciones deportivas, para entrenamientos y encuentros, no organizados expresamente por el Centro, quedará a criterio del Vocal correspondiente, quien atendiendo las solicitudes existentes o compromisos contraídos, las concederá o denegará.

No obstante, si fuera atendida favorablemente, no existe la obligación de aportar medios auxiliares, tales como alumbrado, vestuarios, etc.

III-5º En los partidos o competiciones oficiales se observarán las normas federativas.

III-6º Es obligatorio el uso del atuendo y calzado reglamentario fijado para cada modalidad deportiva.

III-7º si se considerase oportuno, la Junta directiva fijará las cuotas necesarias para la utilización de las instalaciones deportivas.

III-8º Las solicitudes para la utilización de las instalaciones deportivas se hará al delegado correspondiente.

III-9º cada actividad deportiva tendrá determinada los días y horas de funcionamiento, los cuales serán respetados por los socios participantes.

III-10º Los partidos y encuentros oficiales, organizados por el centro, tendrán preferencia para la utilización de las instalaciones.

T Í T U L O IV.-

NORMAS GENERALES.-

IV-1º El usuario que presente a un invitado se responsabilizará de su conducta mientras este permanezca en el Centro.

IV-2º Queda prohibido el cante o cualquier manifestación o actitud que pueda molestar o perturbar la tranquilidad de los demás usuarios del Centro. (Salvo celebraciones organizadas debidamente).

IV-3º El importe de los daños y deterioros que se produzcan en las instalaciones o cualquier elemento patrimonial del centro, por imprudencia, negligencia o mala fe, será sufragado por el causante, sin perjuicio de la sanción correspondiente que afecte a su condición de socio.

IV-4º Para sugerencias o información, deberán dirigirse a cualquier miembro de la Junta Directiva o bien depositando éstas en el “BUZÓN DE SUGERENCIAS”.

T Í T U L O.-

DE LAS FALTAS Y SANCIONES:

V-1º FALTAS.- Las faltas cometidas por los socios, atendiendo a su importancia, trascendencia y malicia, se clasificarán como GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES.

SON FALTAS GRAVES:

a) La tercera falta leve cometida dentro de un año desde que se cometiera la primera, o la segunda menos grave dentro de igual período.

b) La manifiesta desconsideración a la Junta Directiva y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social del centro.

c) La usurpación de funciones de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.

d) El retraso de seis meses consecutivos en el pago de las cuotas o alternos en el transcurso de un año.

e) La resistencia a cumplir los acuerdos tomados por la Junta General o Junta Directiva del centro.

f) Los malos tratos de palabra o de obra a los otros socios o a los empleados, si los hubiere, del Centro con ocasión de reuniones, actividades u operaciones precisas para el desarrollo del objeto social.

SON FALTAS MENOS GRAVES:

a) La reincidencia en falta leve, dentro de los seis meses en que aquella se hubiese cometido.

b) El incumplimiento de las observaciones realizadas por un miembro de la Junta Directiva, en relación con la comisión de una falta por parte de un usuario.

c) Las acciones indecorosas que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

d) Los hechos que atenten contra la salud pública.

e) La desconsideración hacia la Junta Directiva y representantes de la entidad o cualquiera de sus miembros, en situación de arrebato, obcecación o embriaguez, no buscados de propósito para cometer falta.

SON FALTAS LEVES:

a) Las acciones u omisiones no intencionadas que contravengan las normas previstas en este Reglamento o en los Estatutos en vigor.

b) Las faltas cometidas por usuarios menores, respecto al familiar o sus invitados.

c) La obcecación de ignorar las normas previstas en este Reglamento o Estatutos del Centro, para eximir la falta.

d) La falta de consideración o respeto para con otro socio o socios, en actos sociales y que hubiese motivado la queja del ofendido, ante la Junta Directiva.

e) Cuantas infracciones se cometan por vez primera a este Reglamento o Estatutos del Centro y que no estén previstas en los apartados reguladores de las faltas graves y menos graves.

V-2º SANCIONES.-

POR FALTAS LEVES:

a) Apercibimiento privado, verbal o por escrito del Presidente.

b) Amonestación por escrito dirigida al interesado.

c) Privación de los derechos de acceso al Centro hasta 30 días.

POR FALTAS MENOS GRAVES:

a) Privación de los derechos de acceso al Centro de 30 días a 6 meses. (Esta sanción no eximirá del pago de las cuotas correspondientes).

b) Suspensión de algunos o todos los derechos, cundo la falta esté comprendida en el apartado e) de las menos graves.

POR FALTAS GRAVES:

a) Privación de los derechos de acceso al Centro de 6 meses a un año. (Sin exención del pago de cuotas).

b) Expulsión total del local social y pérdida de la condición de socio.

c) Suspensión de todos los derechos, cuando la falta esté comprendida en el apartado b) de las graves.

V-3º ÓRGANOS SOCIALES, COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTO.

Las faltas LEVES, serán sancionadas por la Junta Directiva. Serán aplicables las normas del siguiente párrafo sobre recursos.

Las faltas MENOS GRAVES serán sancionadas por la Junta Directiva y el socio podrá recurrir ante la Junta General en el plazo de quince días desde la notificación. Si la sanción consistiera en la suspensión de derechos, el socio podrá recurrir ante la Junta General en los términos previstos para los casos de expulsión, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de aquel acuerdo suspensivo.

Las faltas GRAVES serán sancionadas por la Junta Directiva a resultas del expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión habrá de recaer en el plazo máximo de dos meses contados desde que se ordenó incoar el expediente. Transcurrido este plazo sin haber recaído acuerdo, se entenderá automáticamente sobreseído el expediente.

Contra el acuerdo que imponga una sanción por falta grave, el interesado podrá recurrir ante la Junta General en el plazo de cuarenta días, contados desde que se le notificó. Hasta que aquella resuelva o y haya transcurrido el plazo de recurrir sin haberlo hecho el interesado, dicho acuerdo no será ejecutivo, ni podrá suspender al socio en sus derechos por la misma causa. Si la sanción consistió en suspensión de derechos será inmediatamente ejecutiva salvo que sea por las mismas faltas motivadoras del acuerdo de expulsión.

El recurso habrá de someterse inexcusablemente a decisión de la primera Junta General que se celebre, sea ordinaria, universal o extraordinaria, incluso convocada expresamente al efecto y se incluirá en el primer punto del Orden del Día. La Junta General resolverá en votación secreta.

DISPOSICIONES FINALES:

a) La sanción impuesta a un usuario, sea titular o familiar, no afecta al resto de la unidad familiar.

b) Siendo este un Centro que tiene por objeto favorecer y completar la formación cultural y deportiva de los miembros que lo integran, esta Junta Directiva insta a los socios a que aporten, en la medida de sus posibilidades, todo cuanto contribuya al mejor funcionamiento de sus actividades, cuyos resultados indicarán el grado de cultura, convivencia y desarrollo social de esta Comunidad Ferroviaria.

c) El presente Reglamento de Régimen Interior complementa a los Estatutos del Centro, según se especifica en el artº 14 del citado Estatuto, siendo por tanto obligatoria para todos los socios su observancia y aplicación.